Nueva ley de FP 2022. Cómo nos afecta

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El pasado 21 de abril de 2022, entró en vigor la Ley Orgánica de Formación Profesional después de un largo camino parlamentario, la novedad más importante de esta nueva normativa es que se implanta la nueva FP Dual en los centros de enseñanza y que se crean las pasarelas entre la FP y las universidades, de forma que se podrá cursar asignaturas en la universidad y viceversa.

La nueva Formación Profesional

La nueva ley de formación profesional crea un sistema único organizado en cinco grados de formación que incluyen desde las microformaciones a los títulos de especialización, en función de los conocimientos que se adquieran y del número de horas que suponga cada uno. Además se fusionan los dos existentes hasta ahora, esto es, los ciclos de formación ascendentes y los certificados de profesionalidad. 

Tipos de grados en fp

  • Grado A: Acreditación parcial de competencia 
  • Grado B: Certificado de competencia 
  • Grado C: Certificado Profesional (implica prácticas obligatorias en empresas)
  • Grado D: Ciclos Formativos de FP (implica prácticas obligatorias en empresas)
  • Grado E: Cursos de Especialización en Grado Medio o en Grado Superior, cuyo acceso no está permitido a menores de 16 años. 

Se configura unnuevo modelo de enseñanza en el que los alumnos de formación profesional de los grupos C y D deberán realizar prácticas obligatorias en pequeñas y medianas empresas a partir del próximo curso 2022-2023.

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Prácticas obligatorias en empresas a partir de Septiembre de 2022

Las prácticas de Formación Profesional se pondrán en marcha a partir del próximo curso 2022-2023, que comenzará a partir de septiembre de este mismo año.

Las distintas comunidades autónomas deben implantar la Formación Dual para aquellos estudiantes que cursen los Grados C y D, lo que implica un periodo de prácticas obligatorias en pequeñas o medianas empresas. 

Prácticas en Formación Profesional General (Grado C)

En los cursos de fp del Grado C se estipula un tiempo de prácticas en la empresa de entre el 25% y el 35% de la duración total de la formación, y el compromiso de la compañía de participar en hasta un 20% de los contenidos y resultados de aprendizaje del currículo.

Prácticas en Formación Profesional Intensiva (Grupo D) 

En los cursos de formación profesional del Grado D se contempla formación en la empresa a partir del 35% de la duración total, así como la colaboración de esta con el centro de formación en el desarrollo de más del 30% del currículo.

Además, contempla la firma de un contrato de formación entre el estudiante y la empresa con una retribución por su trabajo en los términos que determinada por el convenio colectivo aplicable en la empresa.

Los nuevos contratos formativos

Tras la aprobación de la reforma laboral se introduce en nuevo modelo de contratación para la formación y el aprendizaje para jóvenes con hasta 30 años para favorecer la inserción laboral de los jóvenes para frenar así la alta tasa de desempleo en España

El Real Decreto-Ley 32/2022, de 28 de diciembre introduce dos nuevas modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. 

Estos contratos de formación podrán formalizarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios, hasta los 5 en el caso de los estudiantes con alguna discapacidad igual o superior al 33%, y los contratados pasarán a cotizar por la contingencia de formación en la Seguridad Social.

La edad mínima para poder firmar un contrato de formación es de 16 años hasta los 30 años, inclusive. En el caso de los trabajadores con discapacidad no hay límite edad.

El principal objetivo de estos contratos de formativos es la facilitar la formación mientras se realiza un trabajo retribuido en una empresa siempre que se cumplan una serie de obligaciones respecto a la retribución y la duración del contrato:

La retribución del trabajo durante las prácticas:
  • La retribución de las prácticas no podrá ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año.
  • No podrá ser inferior al 85% durante el segundo.

El sueldo durante las prácticas de la fp no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional ( 1000 euros/mes) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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La duración de los distintos tipos de contrato de formación:

En cuanto a su duración, en el caso de los contrato de formación en alternancia tendrán una duración mínima de tres meses y un máximo de dos años y se asignará un tutor o tutora para hacer un seguimiento del plan, así como garantizar su correcto funcionamiento.

En los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios, la duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder un año.

Se elimina la posibilidad de realizar prórrogas, esto es, sólo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo de Formación Profesional (FP), titulación universitaria o certificado de profesionalidad incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. 

Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias y el trabajo nocturno. Ni podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

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